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Justicia

SCJN ordena proteger el agua de comunidades mayas en Hopelchén

El Pleno revocó la negativa de un juzgado de distrito y aplicó los principios de precaución e in dubio pro natura ante indicios de glifosato en pozos de la región.

Redacción Nodo PúblicoMesa central
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Actualizado el

Composición gráfica de Nodo Público para una nota de justicia
Ilustración: Nodo Público · Documento: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo promovido por representantes de comunidades indígenas del municipio de Hopelchén, Campeche, quienes señalaron omisiones de autoridades federales, estatales y municipales para proteger el agua, el medio ambiente y la salud frente a la presencia de plaguicidas altamente peligrosos en la región.

Las comunidades alegaron que las aguas subterráneas constituyen un elemento esencial para su vida y continuidad como pueblos mayas, y que existían indicios de residuos de plaguicidas, particularmente glifosato, en pozos y fuentes de agua. El juzgado de distrito había negado el amparo al considerar que no se aportaron pruebas periciales directas y suficientes para demostrar contaminación.

Carga de la prueba y perspectiva intercultural

El Máximo Tribunal modificó esa decisión al concluir que el juzgador trasladó indebidamente la carga de la prueba en perjuicio de las comunidades y restó valor, sin justificación, a los elementos ya incorporados al expediente. La Corte señaló que los informes y dictámenes obrantes en autos mostraban indicios de presencia de glifosato en diversos pozos de Hopelchén.

El Pleno precisó que, conforme a los principios de precaución e in dubio pro natura, la ausencia de certeza científica absoluta no puede invocarse para aplazar medidas de protección cuando existen indicios de riesgo ambiental. Añadió que, en asuntos ambientales, los tribunales pueden revertir la carga de la prueba y recabar los elementos necesarios para identificar daños o riesgos.

La Corte estableció además que, tratándose de comunidades indígenas, la prueba debe valorarse desde una perspectiva intercultural, tomando en cuenta su situación de vulnerabilidad estructural. El comunicado no detalla el contenido específico de las medidas de protección ordenadas ni los plazos fijados para su cumplimiento, por lo que esos alcances quedan pendientes de conocerse en la resolución completa.

DocumentoDocumento oficial — SCJNComunicado No. 122/2026, 26/8/2026 LA SUPREMA CORTE FORTALECE LA PROTECCI�N DEL DERECHO AL AGUA EN COMUNIDADES IND�GENAS Y GARANTIZA LA CERTEZA JUR�DICA EN MATERIA PENAL, LA FIRMEZA DE SENTENCIAS Y EL

Nota elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir de un documento oficial de SCJN, publicado el 26 de agosto de 2026. El documento fuente está enlazado dentro del texto. Si detecta un error, escríbanos a correcciones@nodopublico.mx: corregimos de forma pública y con fecha.

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