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Justicia

SCJN ordena reglamentar Ley de Pesca y valida derechos de autor

El Pleno resolvió cuatro asuntos en materia ambiental, derechos de autor, seguridad jurídica y competencia económica el 10 de agosto de 2026.

Redacción Nodo PúblicoMesa central
3 min de lectura

Actualizado el

Fachada de un edificio judicial con columnas
Ilustración: Nodo Público · Documento: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Poder Ejecutivo Federal incurrió en una omisión inconstitucional al no expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, cuya emisión fue ordenada por la propia ley desde 2007. El caso fue promovido mediante amparo por integrantes de una comunidad pesquera del municipio de Alvarado, en Veracruz, quienes argumentaron que la falta del reglamento impide la plena aplicación de la ley y afecta sus derechos ambientales.

El tribunal reconoció el interés legítimo de los promoventes al acreditar que residen en el entorno del ecosistema afectado. El Pleno señaló que la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución tiene como propósito hacer efectivas las leyes, y que la inactividad administrativa no puede impedir su plena aplicación. Sin el reglamento, instrumentos diseñados por el legislador para proteger la biodiversidad y aplicar el principio precautorio no operan con plena eficacia, lo que afecta a comunidades cuya subsistencia depende de los ecosistemas marinos y costeros.

Como efecto de la sentencia dictada en el Amparo en Revisión 100/2026, se ordenó al Ejecutivo Federal expedir y publicar el reglamento dentro de un plazo de 180 días hábiles contados a partir de que la resolución cause ejecutoria. El alcance de esta orden queda limitado a lo dispuesto en la sentencia; el cumplimiento efectivo del plazo permanece pendiente.

Derechos de autor en la reventa de obras de arte

En un asunto distinto, el Pleno confirmó la validez de los artículos 92 Bis y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que reconocen a autores de obras de arte y fotografía el derecho a recibir un porcentaje del precio cuando sus obras originales son revendidas en galerías o casas de subastas. Una empresa dedicada a la subasta de arte impugnó el acuerdo tarifario definitivo emitido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), al sostener que el Convenio de Berna exige que esas tarifas sean fijadas directamente por ley y que las obras fotográficas no deberían quedar comprendidas en ese derecho.

El tribunal rechazó los argumentos de la empresa. El Pleno explicó que el Convenio de Berna permite a cada país definir en su legislación interna las condiciones de aplicación del derecho de participación, incluida la intervención de autoridades administrativas para fijar tarifas, y que las obras fotográficas pueden quedar comprendidas en dicho esquema. Con esta resolución, el marco normativo que permite a los creadores beneficiarse del incremento en el valor de sus obras a lo largo del tiempo fue confirmado como constitucional y compatible con el tratado internacional.

DocumentoDocumento oficial — SCJNComunicado No. 112/2026, 10/8/2026 LA SUPREMA CORTE FORTALECE LA PROTECCI�N AMBIENTAL, LOS DERECHOS DE AUTOR, LA SEGURIDAD JUR�DICA Y EL MARCO REGULATORIO EN MATERIA DE COMPETENCIA ECON�MICA

Nota elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir de un documento oficial de SCJN, publicado el 23 de agosto de 2026. El documento fuente está enlazado dentro del texto. Si detecta un error, escríbanos a correcciones@nodopublico.mx: corregimos de forma pública y con fecha.

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