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Justicia

SCJN invalida norma electoral de Michoacán sobre candidaturas independientes

El Pleno anuló porciones del Código Electoral local que permitían sancionar con base en percepciones subjetivas del electorado, no en conductas objetivas.

Redacción Nodo PúblicoMesa central
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Composición gráfica de Nodo Público para una nota de justicia
Ilustración: Nodo Público · Documento: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las autoridades electorales no pueden imponer sanciones a candidaturas independientes con base en la percepción que su campaña genere en la ciudadanía respecto de si actúan como bloque, plataforma común o identidad compartida. El Pleno estableció que toda infracción electoral debe sustentarse en conductas claras, objetivas y verificables.

El caso tuvo origen en el Decreto 476, mediante el cual el Congreso de Michoacán reformó diversas disposiciones de su Código Electoral. La Corte verificó que el decreto fue publicado el 27 de mayo de 2026, con lo que se cumplió el requisito constitucional de publicar las leyes electorales al menos noventa días antes del inicio del proceso electoral en que habrán de aplicarse, según el artículo 105, fracción II de la Constitución.

Qué se validó y qué se anuló

El Pleno reconoció la constitucionalidad de las normas que obligan a las candidaturas independientes a hacer campaña de manera individual, autónoma e independiente, y que les prohíben coordinar acciones, compartir propaganda, imagen, emblemas, plataformas electorales o estrategias de promoción. La Corte explicó que estas restricciones son compatibles con el derecho a ser votado y con las libertades de asociación, reunión y expresión.

La distinción central radica en que las candidaturas independientes son una vía personal para ejercer el derecho al voto pasivo y no pueden operar, en los hechos, como partidos, coaliciones o alianzas sin sujetarse a las reglas de organización, financiamiento, fiscalización y permanencia que sí aplican a las fuerzas políticas. Lo que se anuló fue la expresión que habilitaba sanciones a partir de percepciones subjetivas del electorado, no de actos concretos.

El comunicado da cuenta de que la sesión abordó además otros cinco temas: acceso a la justicia laboral, aranceles temporales a la importación de textiles, procedimientos de disciplina militar y cumplimiento de resoluciones. El alcance del documento disponible cubre con detalle únicamente el asunto de candidaturas independientes en Michoacán; los restantes quedan pendientes de información suficiente para su reporte.

DocumentoDocumento oficial — SCJNComunicado No. 123/2026, 27/8/2026 LA SUPREMA CORTE GARANTIZA CERTEZA JUR�DICA EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; ACCESO A LA JUSTICIA LABORAL; ARANCELES TEMPORALES A LA IMPORTACI�N DE TEXTILE

Nota elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir de un documento oficial de SCJN, publicado el 27 de agosto de 2026. El documento fuente está enlazado dentro del texto. Si detecta un error, escríbanos a correcciones@nodopublico.mx: corregimos de forma pública y con fecha.

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