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Justicia

SCJN reconoce a comunidades indígenas como terceras interesadas en controversias constitucionales

El Pleno resolvió que la comunidad mazahua de Crescencio Morales puede intervenir en dos controversias sobre consulta previa y autogobierno indígena en Zitácuaro, Michoacán.

Redacción Nodo PúblicoMesa central
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Actualizado el

Composición gráfica de Nodo Público para una nota de justicia
Ilustración: Nodo Público · Documento: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, el 25 de agosto de 2026, que la comunidad indígena mazahua de Crescencio Morales, perteneciente al municipio de Zitácuaro, Michoacán, puede intervenir como tercera interesada en dos controversias constitucionales que ese municipio promovió en relación con normas y actos vinculados a la consulta previa sobre autogobierno indígena.

El fundamento de la decisión es una interpretación conjunta de los artículos 2 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 2 reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y les garantiza el acceso pleno a la jurisdicción del Estado en los juicios y procedimientos en que estén involucrados.

Alcance procesal del reconocimiento

Al otorgar a la comunidad la calidad de tercera interesada, el Pleno consideró innecesario convocarla a una audiencia pública, mecanismo que está previsto para personas ajenas al procedimiento jurisdiccional. Como tercera interesada, la comunidad contará con las facultades procesales propias de esa figura para hacer valer sus derechos dentro del juicio.

Los asuntos resueltos corresponden a los Recursos de Reclamación 119 y 120-CA, ambos de 2025. El documento señala que la sesión de Pleno tuvo lugar el 25 de agosto de 2026. El alcance del comunicado cubre únicamente esta decisión procesal; la resolución de fondo de las controversias constitucionales queda pendiente.

DocumentoDocumento oficial — SCJNComunicado No. 121/2026, 25/8/2026 LA SUPREMA CORTE GARANTIZA EL EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES IND�GENAS Y AFROMEXICANAS

Nota elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir de un documento oficial de SCJN, publicado el 25 de agosto de 2026. El documento fuente está enlazado dentro del texto. Si detecta un error, escríbanos a correcciones@nodopublico.mx: corregimos de forma pública y con fecha.

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