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Justicia

Suprema Corte ordena garantizar agua potable en Ecatepec

El Pleno reconoció el interés legítimo de habitantes de la Quinta Zona de Ecatepec y ordenó medidas inmediatas y de mediano plazo ante el desabasto estructural.

Redacción Nodo PúblicoMesa central
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Actualizado el

Fachada de un edificio judicial con columnas
Ilustración: Nodo Público · Documento: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dos juicios de amparo promovidos en 2021 por cientos de habitantes de diversas colonias de la Quinta Zona de Ecatepec de Morelos. Las personas demandantes denunciaron falta de suministro suficiente de agua por la red pública, distribución inequitativa del servicio, ausencia de acciones para reparar fugas y combatir tomas clandestinas, y omisiones relacionadas con la infraestructura hidráulica.

En primera instancia, los juzgados de distrito concedieron el amparo únicamente a una parte de los quejosos, al considerar que el resto no acreditó su interés legítimo mediante documentos que demostraran su domicilio. El Pleno revocó ese criterio al señalar que el municipio de Ecatepec cuenta con condiciones de pobreza, rezago social y asentamientos irregulares, y está catalogado como Zona de Atención Prioritaria, por lo que imponer ese requisito formal resulta desproporcionado.

La Corte estableció que basta con que las personas manifiesten bajo protesta de decir verdad que habitan en las colonias afectadas, siempre que existan elementos indiciarios y contextuales que permitan advertir la posible afectación a su derecho humano al agua. Asimismo, precisó que este derecho es autónomo e interdependiente de otros derechos, y que puede reclamarse judicialmente conforme a los principios de accesibilidad y progresividad.

Medidas ordenadas a las autoridades

El Pleno instruyó a las autoridades responsables a garantizar de inmediato el suministro suficiente de agua potable para uso personal y doméstico, preferentemente mediante la red hidráulica. Cuando ello no sea materialmente posible, el abastecimiento deberá realizarse por pipas u otros medios idóneos que aseguren un mínimo vital de 100 litros diarios por persona, con registros verificables de entrega y supervisión sanitaria sobre la calidad del agua.

Adicionalmente, la Suprema Corte ordenó al organismo operador de agua de Ecatepec diseñar un programa de infraestructura hidráulica para corregir las deficiencias estructurales del sistema. Las autoridades municipales, estatales y federales deberán coordinar acciones técnicas, administrativas y presupuestales con ese fin. La Corte también precisó que la entrega de agua por pipas, por sí sola, no acredita el cumplimiento de una sentencia de amparo, y que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de verificar la efectiva materialización de las medidas ordenadas.

DocumentoDocumento oficial — SCJNComunicado No. 120/2026, 24/8/2026 LA SUPREMA CORTE GARANTIZA EL DERECHO AL AGUA EN ECATEPEC, ESTADO DE M�XICO, Y VALIDA LA REFORMA SOBRE LA ASIGNACI�N DE REGIDUR�AS EN QUINTANA ROO

Nota elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir de un documento oficial de SCJN, publicado el 24 de agosto de 2026. El documento fuente está enlazado dentro del texto. Si detecta un error, escríbanos a correcciones@nodopublico.mx: corregimos de forma pública y con fecha.

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