SCJN valida fondo de retiro en Nayarit con restricciones parciales
El Pleno avaló el esquema de cuentas individuales para trabajadores estatales, pero anuló disposiciones que excedían facultades del Congreso local o vulneraban derechos laborales.
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y los Trabajadores del Estado de Nayarit, ordenamiento que reemplazó el sistema de pensiones anterior por un esquema de cuentas individuales administradas por un fondo estatal. La Corte reconoció la facultad del Congreso local para legislar en materia de seguridad social respecto de quienes trabajan al servicio del estado.
Sin embargo, el Pleno determinó que el Congreso de Nayarit excedió sus atribuciones al extender ese régimen a personas del sector privado y a trabajadoras y trabajadores independientes. En consecuencia, invalidó todas las disposiciones que hacían referencia a esas categorías. El tribunal también anuló los artículos que fijaban la aplicación supletoria de la Constitución federal y de leyes federales como la Ley del Seguro Social, al considerar que dichos ordenamientos son de aplicación directa y no corresponde a una ley local determinar cuándo aplican.
En cuanto al contenido de la ley, la Corte consideró válido el incremento de 30 a 35 años en el tiempo de cotización necesario para acceder al cien por ciento de la pensión por vejez. Sostuvo que ese cambio está justificado por la necesidad de garantizar la viabilidad financiera del sistema y la continuidad del derecho a la seguridad social, y que el riesgo de colapso financiero constituye por sí mismo un problema de derechos humanos.
Exclusiones y omisiones que el tribunal corrigió
El Pleno invalidó la porción normativa que excluía de manera automática del régimen de riesgos de trabajo a las enfermedades crónico-degenerativas o congénitas. La Corte señaló que esa exclusión absoluta impedía examinar, en cada caso, si existía un vínculo causal entre la actividad laboral y el daño a la salud, lo que vulneraba los derechos a la igualdad, a la protección de la salud y a la cobertura frente a riesgos de trabajo. También anuló los requisitos que impedían ocupar cargos directivos en el Fondo a personas con condenas por delitos dolosos o sanciones administrativas graves.
La Suprema Corte identificó además omisiones legislativas: el Congreso local no previó mecanismos para actualizar las pensiones conforme evolucione el sistema ni garantizó la participación de representantes de los trabajadores en los órganos de gobierno del Fondo. El tribunal precisó que el nuevo régimen no afecta los derechos adquiridos de personas jubiladas, pensionadas o que ya reunían los requisitos para pensionarse bajo el esquema anterior, y que los trabajadores en activo podrán permanecer en el régimen previo.
DocumentoDocumento oficial — SCJNComunicado No. 116/2026, 17/8/2026 LA SUPREMA CORTE VALIDA LA CREACI�N DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO EN NAYARIT Y PROTEGE LA IGUALDAD EN EL ACCESO A CARGOS P�BLICOS Y LA CERTEZA JUR�DICA EN LA JUNota elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir de un documento oficial de SCJN, publicado el 23 de agosto de 2026. El documento fuente está enlazado dentro del texto. Si detecta un error, escríbanos a correcciones@nodopublico.mx: corregimos de forma pública y con fecha.
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