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Justicia

SCJN valida cálculo de multas en BCS y ordena reposición de amparo

El Pleno resolvió dos asuntos: validó el esquema de días multa del Código Penal de Baja California Sur y ordenó reconocer como terceros interesados a dos sentenciados por homicidio en un juicio de amparo.

Redacción Nodo PúblicoMesa central
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Actualizado el

Fachada de un edificio judicial con columnas
Ilustración: Nodo Público · Documento: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó, en sesión del 13 de agosto de 2026, porciones normativas de los artículos 42, 43 fracciones I a IV, 136 fracciones I a VII, y 138 Bis, primer párrafo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, que regulan el cálculo de sanciones económicas mediante el esquema de días multa. La resolución corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 39/2026.

El Alto Tribunal precisó que, conforme al propio código local, el día multa se determina a partir de la percepción neta diaria de la persona imputada al momento de cometer el delito, y que su límite inferior equivale al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Con ello, concluyó que el esquema no toma el salario mínimo como índice, unidad, base o medida, por lo que cumple con la reforma constitucional en materia de desindexación de ese salario.

Derecho de defensa en juicio de amparo sobre cremación de cadáver

En un asunto distinto, el Pleno resolvió que dos personas sentenciadas a 25 años de prisión por homicidio calificado debían haber sido reconocidas como terceras interesadas en un juicio de amparo promovido por familiares de la víctima. Ese amparo cuestionó la negativa del ministerio público y del juzgado de control de autorizar la cremación del cuerpo mientras existiera una investigación en curso, conforme a los artículos 271 del Código Nacional de Procedimientos Penales y diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas.

El juzgado de distrito había concedido el amparo y declarado inconstitucionales las disposiciones que prohibían cremar el cadáver durante la investigación, pero en la tramitación del juicio no se emplazó a quienes entonces tenían la calidad de procesados. La Suprema Corte determinó que la autorización para cremar el cuerpo puede afectar la posibilidad de ofrecer pruebas y, con ello, los derechos al debido proceso y a la libertad personal de los sentenciados.

Por esas razones, el Pleno ordenó reponer el procedimiento y emplazar a las dos personas al juicio de amparo, de conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. La Corte señaló que omitir el reconocimiento de su calidad de terceros interesados desconoce materialmente su condición de parte en el proceso penal y constituye una violación procesal grave. La resolución definitiva del asunto queda pendiente a la conclusión de dicha reposición.

DocumentoDocumento oficial — SCJNComunicado No. 115/2026, 13/8/2026 LA SUPREMA CORTE VALIDA EL ESQUEMA DE C�LCULO DE SANCIONES ECON�MICAS EN BAJA CALIFORNIA SUR Y GARANTIZA EL DERECHO DE DEFENSA EN EL JUICIO DE AMPARO

Nota elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir de un documento oficial de SCJN, publicado el 23 de agosto de 2026. El documento fuente está enlazado dentro del texto. Si detecta un error, escríbanos a correcciones@nodopublico.mx: corregimos de forma pública y con fecha.

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