SCJN protege consulta a personas con discapacidad e indígenas
El Pleno invalidó normas de Tamaulipas por omitir la consulta previa y ordenó al Congreso local repetir el proceso legislativo en 12 meses.
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó, en sesión del 18 de agosto de 2026, que las personas con discapacidad tienen derecho a participar mediante una consulta previa, estrecha y activa en la elaboración de legislación que incida en sus derechos e intereses. El tribunal sostuvo que este mecanismo no es una formalidad menor, sino una garantía indispensable para asegurar su intervención efectiva en las decisiones públicas que les conciernen, conforme al principio conocido como 'nada sobre nosotros sin nosotros'.
Como resultado de la acción de inconstitucionalidad 104/2022, el Alto Tribunal declaró la invalidez, con efectos diferidos, de los artículos 35 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad y 205 Bis del Código Municipal del estado de Tamaulipas. Ambas disposiciones establecen la obligación de reservar al menos 3 por ciento de los empleos públicos municipales para personas con discapacidad. El Pleno consideró que, aunque la norma podía resultar benéfica para ese sector, el Congreso local debió consultarlas antes de aprobarla.
La Corte concedió un plazo de 12 meses para que el Congreso de Tamaulipas reponga el procedimiento legislativo, lleve a cabo la consulta requerida con las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, y emita una nueva regulación. No obstante, determinó la invalidez con efectos inmediatos de las porciones normativas que exigían a ese grupo contar con una 'certificación de sus competencias' para acceder a los empleos, al considerar que esa condición constituía una carga discriminatoria sin justificación objetiva y razonable.
Autoadscripción indígena como criterio suficiente
En un asunto distinto, el Máximo Tribunal resolvió que cuando una persona manifiesta ante una autoridad jurisdiccional que pertenece a un pueblo o comunidad indígena, esa autoadscripción es suficiente para que las autoridades activen las medidas necesarias y garanticen su acceso efectivo a la justicia, sin exigir formalidades o pruebas adicionales. El caso tuvo origen en un juicio ejecutivo mercantil promovido por una institución de banca de desarrollo contra una mujer por el cobro de pagarés vencidos e intereses moratorios.
La demandada negó haber firmado los documentos, ofreció prueba pericial en grafoscopía y compareció asistida por abogadas, pero fue condenada al pago del adeudo. Al promover posteriormente un juicio de amparo, manifestó ser una persona indígena zapoteca, habitante de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca. El alcance de la resolución en este segundo asunto queda pendiente de precisarse en la parte del documento recibida, dado que el contenido oficial se encuentra incompleto.
DocumentoDocumento oficial — SCJNComunicado No. 117/2026, 18/8/2026 LA SUPREMA CORTE GARANTIZA EL DERECHO A LA CONSULTA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PROTEGE EL ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS IND�GENASNota elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir de un documento oficial de SCJN, publicado el 23 de agosto de 2026. El documento fuente está enlazado dentro del texto. Si detecta un error, escríbanos a correcciones@nodopublico.mx: corregimos de forma pública y con fecha.
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