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Justicia

SCJN ordena revisar con perspectiva de género juicio de pagaré entre cónyuges

El Pleno concedió el amparo para que se dicte una nueva resolución que analice indicios de violencia y presión psicológica alegados por la mujer demandada; también validó la regla fiscal aplicable a quienes salen del RESICO.

Redacción Nodo PúblicoMesa central
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Fachada de un edificio judicial con columnas
Ilustración: Nodo Público · Documento: SCJN

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en sesión del 14 de julio de 2026, un amparo directo en revisión relacionado con el cobro de un pagaré por cinco millones de pesos que un hombre interpuso contra su entonces esposa. El documento había sido firmado el mismo día de la boda; la mujer sostuvo que lo hizo bajo presión psicológica y como condición para celebrar el matrimonio, a instancia de una socia y abogada de su entonces prometido.

Antes del matrimonio, la pareja mantenía una relación laboral: el hombre prestaba servicios médicos de trasplantes e injertos capilares, y la mujer realizaba labores administrativas como adquisición de insumos, confirmación de pagos y trámites ante autoridades sanitarias. El pagaré fue utilizado en su contra cuando ella inició el proceso de divorcio, tras haber denunciado violencia familiar.

El Pleno validó los artículos 177 y 1167, fracción II, del Código Civil Federal, que establecen que la prescripción no corre entre cónyuges mientras subsiste el matrimonio. La Corte concluyó que esas normas son compatibles con el derecho a la seguridad jurídica, la igualdad procesal y el derecho a la defensa, pues operan de manera recíproca y no colocan por sí mismas a ninguna de las partes en desventaja.

Amparo concedido por omisión de la metodología de género

No obstante la validez de las normas impugnadas, el Pleno advirtió que las autoridades que conocieron el asunto omitieron aplicar la metodología para juzgar con perspectiva de género, pese a los alegatos de violencia, presión psicológica y control. Esa metodología exige analizar el contexto completo de la relación, cuestionar hechos aparentemente neutrales y, de ser necesario, recabar pruebas de oficio. Por ello, la Suprema Corte concedió el amparo para que se emita una nueva resolución bajo ese enfoque. El asunto corresponde al Amparo Directo en Revisión 5422/2024.

En la misma sesión, el Pleno confirmó la constitucionalidad del artículo 214, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que regula cómo deben calcular sus pagos provisionales las personas morales que dejan de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y se incorporan al régimen general. La Corte explicó que ambos esquemas responden a lógicas tributarias distintas, por lo que el uso de porcentajes del Código Fiscal de la Federación para quienes salen del RESICO no transgrede los principios de igualdad, equidad ni proporcionalidad tributarias.

DocumentoDocumento oficial — SCJNComunicado No. 106/2026, 14/7/2026 LA SUPREMA CORTE ORDENA REVISAR CON PERSPECTIVA DE G�NERO UN JUICIO ENTRE C�NYUGES Y VALIDA REGLAS PARA QUIENES DEJAN DE TRIBUTAR EN EL RESICO

Nota elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir de un documento oficial de SCJN, publicado el 23 de agosto de 2026. El documento fuente está enlazado dentro del texto. Si detecta un error, escríbanos a correcciones@nodopublico.mx: corregimos de forma pública y con fecha.

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