SCJN ordena reevaluar muerte de adolescente con Down en hospital privado
El Pleno revocó una sentencia de tribunal colegiado por reproducir estereotipos discriminatorios y fijó un estándar reforzado de protección al derecho a la salud de personas con discapacidad.
Actualizado el
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 13 de julio de 2026 el Amparo Directo en Revisión 1956/2025, originado en la demanda de responsabilidad civil interpuesta por la familia de un adolescente con síndrome de Down que falleció tras ser trasladado de un hospital privado a otro después de que una inundación interrumpió servicios esenciales durante su atención médica.
El Máximo Tribunal estableció que el derecho a la salud no vincula exclusivamente a instituciones públicas, sino también a prestadores privados de servicios médicos, quienes deben garantizar atención oportuna, continua, adecuada y de calidad, en particular cuando atienden a personas pertenecientes a grupos que requieren protección reforzada. Señaló además que las autoridades jurisdiccionales deben compensar las asimetrías probatorias entre hospitales privados y sus usuarios.
La Corte concluyó que el tribunal colegiado no analizó el caso conforme al modelo social de discapacidad, pues atribuyó el desenlace principalmente a la condición de síndrome de Down sin examinar las presuntas irregularidades en los servicios hospitalarios. Precisó que ese diagnóstico no debe considerarse un elemento que reduzca implícitamente el valor de la vida de una persona ni que disminuya el nivel de exigencia aplicable a los hospitales.
Vista al Tribunal de Disciplina y segundo criterio sobre agentes aduanales
Dado que el razonamiento del tribunal colegiado reprodujo estereotipos discriminatorios incompatibles con los derechos humanos, el Pleno dio vista al Tribunal de Disciplina Judicial. Al mismo tiempo, revocó la sentencia impugnada y ordenó devolver el asunto para que se emita una nueva resolución con perspectiva de discapacidad y conforme a los parámetros constitucionales que la propia Corte desarrolló en esta decisión.
En una resolución distinta adoptada en la misma sesión, la SCJN fijó jurisprudencia obligatoria al resolver una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados: determinó que debe negarse la suspensión provisional en los juicios de amparo donde se impugna el sistema normativo que obliga a las personas agentes aduanales a presentar su declaración anual de evolución patrimonial. El alcance de este segundo criterio queda limitado a lo que el comunicado oficial reporta, pues el texto recibido se interrumpe antes de exponer los argumentos completos.
DocumentoDocumento oficial — SCJNComunicado No. 105/2026, 13/7/2026 LA SUPREMA CORTE PROTEGE EL DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ATENDIDAS EN HOSPITALES PRIVADOS Y DEFINE CRITERIOS SOBRE LA SUSPENSI�N EN EL JUICIO DE ANota elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir de un documento oficial de SCJN, publicado el 23 de agosto de 2026. El documento fuente está enlazado dentro del texto. Si detecta un error, escríbanos a correcciones@nodopublico.mx: corregimos de forma pública y con fecha.
Mesa central
Redacción Nodo Público
La mesa central de Nodo Público reúne el trabajo de reporteo, verificación y edición del medio. Firma las piezas construidas por más de un integrante del equipo.
También puede interesarte
Suprema Corte ordena garantizar agua potable en Ecatepec
La SCJN determinó que exigir comprobantes formales de domicilio para acreditar interés legítimo en zonas de pobreza y asentamientos irregulares es desproporcionado. Las autoridades deben garantizar al menos 100 litros diarios por persona y desarrollar un programa de infraestructura hidráulica.
SCJN ordena revisar con perspectiva de género juicio de pagaré entre cónyuges
La Suprema Corte ordenó revisar con perspectiva de género un litigio en el que un hombre exigió a su excónyuge el pago de un pagaré por cinco millones de pesos, firmado el día de la boda en un presunto contexto de violencia. En la misma sesión, el Pleno confirmó la constitucionalidad de la norma que regula los pagos provisionales de personas morales que dejan de tributar en el RESICO.
SCJN avala áreas naturales protegidas y ordena revisar prestaciones de Pemex
La Suprema Corte confirmó que las declaratorias de áreas naturales protegidas son modalidades válidas a la propiedad y no requieren audiencia previa. En paralelo, ordenó revisar si el sistema de prestaciones de vivienda de Pemex cumple con el estándar constitucional del derecho a la vivienda.