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Justicia

SCJN obliga a Jalisco a eliminar la adopción simple de su legislación

El Pleno confirmó una omisión legislativa del Congreso de Jalisco y estableció criterios sobre perspectiva de género e interseccionalidad en casos de violencia sexual.

Redacción Nodo PúblicoMesa central
3 min de lectura

Actualizado el

Fachada de un edificio judicial con columnas
Ilustración: Nodo Público · Documento: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que el Congreso del Estado de Jalisco incurrió en una omisión legislativa al mantener en su código procesal civil referencias a la adopción simple, figura que la reforma federal de 2019 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ordenó eliminar mediante un mandato expreso de armonización. El asunto fue resuelto por el Pleno el 6 de agosto de 2026 en el Amparo en Revisión 120/2026.

El juicio de amparo fue promovido originalmente por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes contra la inacción del Congreso local respecto de los artículos 1027 y 1029 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco. En primera instancia se concedió el amparo; el Congreso local recurrió esa decisión y el asunto subió a la Corte, que ratificó la resolución inferior y reconoció además el interés legítimo de la Procuraduría para litigar el caso.

El Pleno precisó que la expedición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no relevó a Jalisco de su obligación de limpiar su legislación local. Mientras las normas procesales estatales sigan en vigor, el Congreso debe suprimir toda referencia a la adopción simple, figura que la Corte consideró incompatible con el modelo constitucional y convencional de protección integral de la niñez, cuyo eje es garantizar vínculos filiales plenos e irrevocables.

Criterio sobre violencia sexual y análisis interseccional

En una resolución separada del mismo periodo, el Pleno estableció que las personas juzgadoras deben analizar de manera integral e interseccional las posibles relaciones de poder en casos de violencia sexual, sin limitarse a un solo elemento para descartar la existencia de un contexto de desigualdad. El caso derivó de un proceso penal en que una víctima promovió amparo al considerar que el tribunal de juicio oral no aplicó perspectiva de género en su análisis.

En el mismo asunto, la Corte reiteró que el plazo de suspensión de audiencias previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales debe computarse en días hábiles, y aclaró que reanudar una audiencia fuera del plazo legal no implica automáticamente la reposición del procedimiento: debe evaluarse si esa irregularidad afectó derechos fundamentales de las partes o el resultado del proceso. El alcance definitivo de esta resolución queda pendiente, pues el documento recibido no incluye el sentido final del fallo en este segundo asunto.

DocumentoDocumento oficial — SCJNComunicado No. 111/2026, 6/8/2026 LA SUPREMA CORTE CONFIRMA LA ELIMINACI�N DE LA FIGURA DE ADOPCI�N SIMPLE EN JALISCO Y FORTALECE EL AN�LISIS INTERSECCIONAL DE LAS RELACIONES DE PODER

Nota elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir de un documento oficial de SCJN, publicado el 23 de agosto de 2026. El documento fuente está enlazado dentro del texto. Si detecta un error, escríbanos a correcciones@nodopublico.mx: corregimos de forma pública y con fecha.

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