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Justicia

SCJN invalida normas de voluntad anticipada en Chiapas por omitir consulta

El Pleno anuló disposiciones de la Ley de Voluntad Anticipada de Chiapas que afectaban derechos de personas con discapacidad sin haberlas consultado previamente.

Redacción Nodo PúblicoMesa central
2 min de lectura

Actualizado el

Fachada de un edificio judicial con columnas
Ilustración: Nodo Público · Documento: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 19 de agosto de 2026 la acción de inconstitucionalidad 109/2025 e invalidó diversas disposiciones de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Chiapas. La razón central: el Congreso local aprobó normas que inciden directamente en los derechos de las personas con discapacidad sin haber realizado la consulta previa que exige la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Corte precisó que la consulta previa no constituye un trámite formal del proceso legislativo, sino un derecho humano. Para ser válida, debe ser previa, accesible e informada, garantizar participación efectiva e incorporar las opiniones de las personas directamente involucradas. En este caso, las disposiciones impugnadas incidían en la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, lo que hacía obligatoria dicha consulta.

Dos tipos de efectos según el contenido de cada norma

El Pleno diferenció el alcance de la invalidez según el contenido de cada norma. Declaró inválidas de forma inmediata las disposiciones que restringían derechos: entre ellas, las que condicionaban suscribir un documento de voluntad anticipada a estar "en pleno uso de las facultades mentales" o tener "capacidad de ejercicio", y las que limitaban quiénes podían ser representantes o testigos en ese acto.

En cambio, difirió por 12 meses la invalidez de las normas que establecen medidas de accesibilidad para personas con discapacidad auditiva y visual. La razón es evitar que su eliminación inmediata perjudique a quienes podrían beneficiarse de ellas. Durante ese plazo, el Congreso de Chiapas deberá realizar la consulta correspondiente y emitir una nueva regulación.

Por último, el Pleno subrayó que la finalidad de ampliar o proteger derechos no autoriza al legislador a sustituir la participación de las personas con discapacidad. Cuando una norma incide directamente en sus derechos, corresponde a ellas participar de manera efectiva en su diseño. La sentencia es la única versión oficial; el comunicado tiene fines de divulgación.

DocumentoDocumento oficial — SCJNComunicado No. 118/2026, 19/8/2026 LA SUPREMA CORTE GARANTIZA EL DERECHO A LA CONSULTA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MODULA LOS EFECTOS DE LA INVALIDEZ PARA PROTEGER SUS DERECHOS

Nota elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir de un documento oficial de SCJN, publicado el 23 de agosto de 2026. El documento fuente está enlazado dentro del texto. Si detecta un error, escríbanos a correcciones@nodopublico.mx: corregimos de forma pública y con fecha.

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