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Justicia

SCJN invalida leyes de Tabasco y BCS sobre extorsión

El Pleno declaró inconstitucionales artículos de legislaciones estatales que invadían atribuciones exclusivas del Congreso de la Unión en materia de extorsión, comprobantes fiscales y amparo.

Redacción Nodo PúblicoMesa central
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Actualizado el

Fachada de un edificio judicial con columnas
Ilustración: Nodo Público · Documento: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 20 de agosto de 2026 tres acciones de inconstitucionalidad —la 44, la 36 y su acumulada 37, todas de 2026— en las que determinó que los congresos de Tabasco y Baja California Sur carecían de competencia para legislar sobre el delito de extorsión luego de la reforma constitucional de 2025 y de la expedición de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.

En el caso de Tabasco, la Corte invalidó los artículos 6, 13, 14 y 15 de la ley estatal en la materia, que regulaban la persecución de oficio, medidas cautelares, prisión preventiva oficiosa e individualización de la pena. El Pleno señaló que, aunque esos preceptos reproducían disposiciones de la Ley General, el congreso local no tenía facultades para incorporarlos a una legislación propia. La invalidez tendrá efectos retroactivos al 26 de febrero de 2026, fecha en que las normas entraron en vigor.

Respecto de Baja California Sur, la Corte anuló los artículos 3, 4, 5 y 7 de su ley estatal, que establecían un régimen local de supletoriedad frente a leyes generales y nacionales, y disponían que autoridades de los tres órdenes de gobierno debían aplicar dicha norma local. La invalidez opera desde el 1 de febrero de 2026. En ambos casos, el Pleno aclaró que las entidades federativas conservan atribuciones para investigar, perseguir y sancionar la extorsión conforme a la Ley General, pero no pueden redefinir el régimen jurídico nacional del delito ni la distribución de competencias.

Jurisprudencia sobre comprobantes fiscales y suspensión en amparo

En la misma sesión, la Suprema Corte estableció con carácter de jurisprudencia que no procede conceder la suspensión provisional en juicios de amparo promovidos contra órdenes que decretan la interrupción de la emisión de comprobantes fiscales durante procedimientos de verificación previstos en el Código Fiscal de la Federación. El Alto Tribunal argumentó que otorgar dicha suspensión afectaría el interés social y contravendría disposiciones de orden público, al obstaculizar la detección de comprobantes que no amparan operaciones reales.

La Corte precisó que el procedimiento de verificación fiscal forma parte de un sistema integral de prevención, verificación y sanción diseñado para combatir la emisión de comprobantes apócrifos. Bajo ese razonamiento, suspender la orden de interrupción permitiría la continuación de conductas que el ordenamiento jurídico busca prevenir, lo cual supera el interés particular del quejoso en la preservación de la materia del juicio de amparo.

DocumentoDocumento oficial — SCJNComunicado No. 119/2026, 20/8/2026 LA SUPREMA CORTE FORTALECE LA CERTEZA JUR�DICA EN MATERIA DE EXTORSI�N, COMPROBANTES FISCALES Y LEGITIMACI�N EN EL JUICIO DE AMPARO

Nota elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir de un documento oficial de SCJN, publicado el 23 de agosto de 2026. El documento fuente está enlazado dentro del texto. Si detecta un error, escríbanos a correcciones@nodopublico.mx: corregimos de forma pública y con fecha.

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