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Justicia

SCJN avala normas de protección laboral para trabajadores del campo

El Tribunal Pleno declaró constitucionales los artículos 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo, que imponen obligaciones específicas a empleadores agrícolas.

Redacción Nodo PúblicoMesa central
2 min de lectura

Actualizado el

Fachada de un edificio judicial con columnas
Ilustración: Nodo Público · Documento: SCJN

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en sesión del 5 de agosto de 2026, que los artículos 283, en varias de sus fracciones, y 284 de la Ley Federal del Trabajo son constitucionales. Estas disposiciones establecen las obligaciones y prohibiciones que rigen a los empleadores del sector agrícola para garantizar condiciones dignas a sus trabajadores.

Entre las obligaciones validadas se encuentran proveer gratuitamente habitaciones en condiciones adecuadas, suministrar alimentos y agua durante la jornada laboral, facilitar el traslado para recibir atención médica, proporcionar material de curación y ofrecer capacitación sobre el uso de equipo. Las prohibiciones confirmadas incluyen emplear a menores de edad, pagar salarios en especie y obligar a los trabajadores a llevar a sus hijos al centro de trabajo.

El Pleno sustentó su decisión en que el empleo agrícola presenta condiciones particulares de vulnerabilidad que justifican una protección reforzada. Consideró que el Congreso de la Unión está facultado para establecer medidas diferenciadas cuando un sector enfrenta históricamente mayores desventajas, y que esas medidas no contradicen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Alimentación, vivienda e Infonavit

En materia de alimentación, la Corte reconoció que el derecho previsto en el artículo 4 constitucional es de cumplimiento progresivo, y que la obligación patronal de proveer alimentos y agua durante la jornada es una forma válida de hacerlo efectivo. Respecto a la vivienda, el Pleno precisó que esta obligación existe en la Ley Federal del Trabajo desde 1970 y que las aportaciones al Infonavit no la sustituyen, pues ambas tienen naturaleza y finalidad distintas.

Las resoluciones corresponden a los amparos en revisión 587/2025, 199/2026 y 230/2026. El comunicado advierte que las sentencias son la única versión oficial y que el documento fue emitido con fines de divulgación.

DocumentoDocumento oficial — SCJNComunicado No. 110/2026, 5/8/2026 LA SUPREMA CORTE GARANTIZA CONDICIONES DIGNAS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO

Nota elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir de un documento oficial de SCJN, publicado el 23 de agosto de 2026. El documento fuente está enlazado dentro del texto. Si detecta un error, escríbanos a correcciones@nodopublico.mx: corregimos de forma pública y con fecha.

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