Saltar al contenido
NPNODO PÚBLICO
Justicia

SCJN avala el Fondo de Pensiones para el Bienestar y bloqueos de la UIF

El Pleno declaró constitucional el decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar y reiteró la validez de los bloqueos de cuentas ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera.

Redacción Nodo PúblicoMesa central
3 min de lectura

Actualizado el

Fachada de un edificio judicial con columnas
Ilustración: Nodo Público · Documento: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 12 de agosto de 2026 la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024 y determinó que el decreto mediante el cual se creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024, es constitucional. Ese decreto modificó, entre otras, la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT, la Ley del ISSSTE y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

En cuanto al procedimiento legislativo, el Pleno consideró que los posibles vicios ocurridos durante los trabajos en comisiones quedaron subsanados con la discusión y votación en pleno del Congreso. El tribunal también estimó que se garantizó la participación de todas las fuerzas políticas y se cumplió con el principio de publicidad del dictamen.

La Corte validó los artículos que permiten transferir los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez desde las AFORES al Fondo de Pensiones para el Bienestar sin resolución judicial. Esta transferencia aplica únicamente cuando los recursos no han sido reclamados por el trabajador al cumplir 70 años en el caso del IMSS, o 75 años en el caso del ISSSTE.

Los ahorros siguen siendo propiedad de los trabajadores

El tribunal precisó que la transferencia no implica pérdida de los recursos: los ahorros continúan siendo propiedad de los trabajadores o de sus beneficiarios y pueden reclamarse en cualquier momento. Lo que cambia, según la resolución, es únicamente la institución encargada de administrarlos. El Fondo queda obligado a mantener una reserva suficiente para devolver el dinero cuando sea solicitado, a contar con un Comité Técnico con reglas claras de administración y a sujetarse a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

En un asunto distinto, la Suprema Corte reiteró la constitucionalidad de la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para bloquear cuentas bancarias en investigaciones de origen nacional, siempre que existan indicios razonables y suficientes sobre posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita. El caso tuvo origen en un amparo promovido por una persona afectada por una orden de bloqueo; el juzgado de distrito había concedido la suspensión definitiva, resolución que la Corte revisó en esta sesión.

DocumentoDocumento oficial — SCJNComunicado No. 114/2026, 12/8/2026 LA SUPREMA CORTE GARANTIZA LA PROPIEDAD DE LOS AHORROS PARA EL RETIRO Y BRINDA CERTEZA JUR�DICA SOBRE EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS POR LA UIF

Nota elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir de un documento oficial de SCJN, publicado el 23 de agosto de 2026. El documento fuente está enlazado dentro del texto. Si detecta un error, escríbanos a correcciones@nodopublico.mx: corregimos de forma pública y con fecha.

CompartirXFacebookLinkedInWhatsApp

Mesa central

Redacción Nodo Público

La mesa central de Nodo Público reúne el trabajo de reporteo, verificación y edición del medio. Firma las piezas construidas por más de un integrante del equipo.

También puede interesarte

Fachada de un edificio judicial con columnasJusticia

Suprema Corte ordena garantizar agua potable en Ecatepec

La SCJN determinó que exigir comprobantes formales de domicilio para acreditar interés legítimo en zonas de pobreza y asentamientos irregulares es desproporcionado. Las autoridades deben garantizar al menos 100 litros diarios por persona y desarrollar un programa de infraestructura hidráulica.

Fachada de un edificio judicial con columnasJusticia

SCJN ordena reevaluar muerte de adolescente con Down en hospital privado

La Suprema Corte determinó que los hospitales privados están obligados a garantizar atención oportuna y de calidad a personas con discapacidad, y que el diagnóstico de síndrome de Down no puede reducir el nivel de exigencia aplicable. El caso regresa a tribunal colegiado para una nueva resolución.

Fachada de un edificio judicial con columnasJusticia

SCJN ordena revisar con perspectiva de género juicio de pagaré entre cónyuges

La Suprema Corte ordenó revisar con perspectiva de género un litigio en el que un hombre exigió a su excónyuge el pago de un pagaré por cinco millones de pesos, firmado el día de la boda en un presunto contexto de violencia. En la misma sesión, el Pleno confirmó la constitucionalidad de la norma que regula los pagos provisionales de personas morales que dejan de tributar en el RESICO.