SCJN avala el Fondo de Pensiones para el Bienestar y bloqueos de la UIF
El Pleno declaró constitucional el decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar y reiteró la validez de los bloqueos de cuentas ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera.
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 12 de agosto de 2026 la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024 y determinó que el decreto mediante el cual se creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024, es constitucional. Ese decreto modificó, entre otras, la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT, la Ley del ISSSTE y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
En cuanto al procedimiento legislativo, el Pleno consideró que los posibles vicios ocurridos durante los trabajos en comisiones quedaron subsanados con la discusión y votación en pleno del Congreso. El tribunal también estimó que se garantizó la participación de todas las fuerzas políticas y se cumplió con el principio de publicidad del dictamen.
La Corte validó los artículos que permiten transferir los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez desde las AFORES al Fondo de Pensiones para el Bienestar sin resolución judicial. Esta transferencia aplica únicamente cuando los recursos no han sido reclamados por el trabajador al cumplir 70 años en el caso del IMSS, o 75 años en el caso del ISSSTE.
Los ahorros siguen siendo propiedad de los trabajadores
El tribunal precisó que la transferencia no implica pérdida de los recursos: los ahorros continúan siendo propiedad de los trabajadores o de sus beneficiarios y pueden reclamarse en cualquier momento. Lo que cambia, según la resolución, es únicamente la institución encargada de administrarlos. El Fondo queda obligado a mantener una reserva suficiente para devolver el dinero cuando sea solicitado, a contar con un Comité Técnico con reglas claras de administración y a sujetarse a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
En un asunto distinto, la Suprema Corte reiteró la constitucionalidad de la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para bloquear cuentas bancarias en investigaciones de origen nacional, siempre que existan indicios razonables y suficientes sobre posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita. El caso tuvo origen en un amparo promovido por una persona afectada por una orden de bloqueo; el juzgado de distrito había concedido la suspensión definitiva, resolución que la Corte revisó en esta sesión.
DocumentoDocumento oficial — SCJNComunicado No. 114/2026, 12/8/2026 LA SUPREMA CORTE GARANTIZA LA PROPIEDAD DE LOS AHORROS PARA EL RETIRO Y BRINDA CERTEZA JUR�DICA SOBRE EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS POR LA UIFNota elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir de un documento oficial de SCJN, publicado el 23 de agosto de 2026. El documento fuente está enlazado dentro del texto. Si detecta un error, escríbanos a correcciones@nodopublico.mx: corregimos de forma pública y con fecha.
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