SCJN avala áreas naturales protegidas y ordena revisar prestaciones de Pemex
El Pleno resolvió en agosto de 2026 tres expedientes sobre Peña Colorada, un caso de vivienda de trabajador jubilado de Pemex y un criterio sobre suspensión en amparo.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 3 de agosto de 2026 varios asuntos que involucraban el decreto mediante el cual se declaró área natural protegida la zona conocida como Peña Colorada, en los municipios de Querétaro y El Marqués, con una superficie de 4,843 hectáreas. El decreto fue publicado el 8 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación y fue impugnado por ejidatarios y una empresa propietaria de inmuebles dentro del área.
Los quejosos argumentaron que la promulgación del decreto vulneró su derecho de audiencia previa y su derecho de propiedad. El Pleno determinó que las declaratorias de área natural protegida son un instrumento previsto en el artículo 27 constitucional, que faculta al titular del Poder Ejecutivo a imponer modalidades a la propiedad para proteger el medio ambiente. La Corte precisó que estas declaratorias no extinguen la titularidad de los bienes, sino que establecen condiciones para su aprovechamiento.
Por esa razón, el Pleno concluyó que frente a declaratorias de área natural protegida no opera el derecho de audiencia previa contemplado en el artículo 14 constitucional, el cual aplica exclusivamente ante actos privativos. La Corte aclaró que esto no deja a los afectados sin participación: la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente reconoce un derecho de participación en asuntos ambientales que permite a los interesados consultar el estudio previo justificativo y presentar observaciones. En este caso, el aviso correspondiente se publicó el 23 de julio de 2014.
En los asuntos promovidos específicamente por ejidatarios, el Pleno ordenó que las autoridades se pronuncien de manera expresa sobre la procedencia de los estímulos fiscales y las retribuciones económicas que prevé el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los expedientes resueltos son los Amparos en Revisión 187, 207 y 167, todos de 2026.
Prestaciones de vivienda en Pemex
El Máximo Tribunal también resolvió un caso relacionado con un trabajador jubilado de Petróleos Mexicanos que reclamó, entre otras prestaciones, el reconocimiento y pago de aportaciones al Infonavit. La autoridad laboral de primera instancia había condenado a Pemex a inscribir al trabajador en el IMSS y a cubrir aportaciones correspondientes. La Corte ordenó revisar si el sistema de prestaciones de vivienda contemplado en el reglamento interno de trabajo de Pemex cumple con el estándar constitucional del derecho a la vivienda. El alcance definitivo de esta resolución queda pendiente de la revisión que se ordena realizar.
DocumentoDocumento oficial — SCJNComunicado No. 108/2026, 3/8/2026 LA SUPREMA CORTE PROTEGE LOS DERECHOS A UN MEDIO AMBIENTE SANO, LA VIVIENDA Y LA SEGURIDAD JUR�DICA, Y DEFINE CRITERIO SOBRE LA SUSPENSI�N DENTRO DE JUICIOS DE AMPARONota elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir de un documento oficial de SCJN, publicado el 23 de agosto de 2026. El documento fuente está enlazado dentro del texto. Si detecta un error, escríbanos a correcciones@nodopublico.mx: corregimos de forma pública y con fecha.
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